APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES
TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN
CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO

Artículo 343

   (Recepción del pedido de extradición). Recibida la solicitud, si el reclamado no estuviere privado de su libertad o sometido a medidas limitativas de la libertad física, el juez ordenará su detención con las formalidades legales y la incautación de efectos del delito, debiendo procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 338.4 de este Código.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 338 y 403 (vigencia).
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