APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN V - DE LA CONEXIÓN Y ACUMULACIÓN ENTRE PRETENSIONES Y PROCESOS

Artículo 34

   (Acumulación de pretensiones por inserción). 
   34.1 Si una vez iniciado un proceso surgieren pretensiones conexas con las ya deducidas que no hubieren dado lugar a proceso, deberán ser acumuladas por inserción en el mismo proceso.
   34.2 No se procederá a la acumulación cuando se hubiere diligenciado íntegramente la prueba o cuando el tribunal disponga por resolución fundada la tramitación por separado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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