APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES
TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN
CAPÍTULO III - ARRESTO PREVENTIVO

Artículo 339

   (Cese del arresto y plazo máximo de detención de la persona requerida).
   339.1 Si dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la audiencia, el Estado requirente no formaliza el pedido de extradición, el tribunal dispondrá el cese del arresto, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar respecto de la persona requerida y de sus bienes.
   339.2 A partir del vencimiento de dicho plazo, si el pedido de extradición no se presentara dentro de los quince días subsiguientes, el juez dispondrá la libertad definitiva del requerido, el cese de las medidas cautelares dispuestas y el archivo del expediente. Todo ello se dispondrá en audiencia y con intervención de las partes, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Capítulo siguiente.
   339.3 La persona requerida no podrá estar privada de libertad por un término superior a dos años, sin perjuicio de otras medidas cautelares. (*)

(*)Notas:
Numeral 3) redacción dada por: Ley Nº 19.653 de 17/08/2018 artículo 17.
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 339.
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