APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO IV
PROCESOS ESPECIALES
TÍTULO I - DEL RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN
CAPÍTULO III - ARRESTO PREVENTIVO

Artículo 338

   (Norma general).
   338.1 En situaciones de urgencia, podrá solicitarse el arresto preventivo de la persona reclamada vía Interpol, debiendo indicar el Estado requirente, la intención de presentar un pedido formal de extradición y la existencia de una orden judicial de arresto o de un fallo condenatorio.
   338.2 El juez competente ordenará que la persona reclamada permanezca privada de libertad o dispondrá en su caso una medida alternativa al arresto. También podrá disponer la incautación de efectos o instrumentos del delito que el reclamado tenga en su poder.
   338.3 Efectivizada la detención del reclamado, la misma será comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores el que a su vez lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Estado requirente.
   338.4 El juez letrado interviniente deberá convocar a audiencia dentro de las veinticuatro horas desde que se produjo la detención. En la misma, se intimará a la persona detenida la designación de defensor bajo apercibimiento de designársele el defensor público que por turno corresponda. De inmediato, se le tomará declaración a los efectos de verificar su identidad y se le informará sobre los motivos invocados por el Estado requirente para solicitar su entrega y sobre el procedimiento de extradición.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 343 y 403 (vigencia).
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