APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCION
TÍTULO V - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO II - MEDIDAS DE SEGURIDAD ELIMINATIVAS

Artículo 322

   (Cese). Vencido el plazo mínimo de su duración, el juez encargado de la ejecución y vigilancia solicitará informes al establecimiento donde se cumple la medida, pudiendo decretar el cese cuando dichos informes hagan prever la readaptación del penado.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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