LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN TÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS CAPÍTULO III - PENAS ALTERNATIVAS
Artículo 316
(Regla general). En los supuestos en que la ley establezca penas alternativas, el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia deberá fiscalizar su cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 287 y siguientes de este Código, según corresponda.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:287 y 403 (vigencia).