APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO III
DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
TÍTULO III - DE LA EJECUCIÓN DE OTRAS PENAS
CAPÍTULO I - PENAS DE INHABILITACIÓN Y SUSPENSIÓN

Artículo 312

   (Cese anticipado de pena accesoria).
   312.1 Si mediaren circunstancias excepcionales, podrá concederse al condenado el cese anticipado de su pena accesoria.
   312.2 La cuestión será tramitada en la forma dispuesta en el artículo 299 de este Código y el Juez Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia podrá otorgar el beneficio si hubiere transcurrido la mitad de la pena y estimare acreditadas las circunstancias excepcionales invocadas y la rehabilitación del condenado.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 299 y 403 (vigencia).
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