LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO
Artículo 281
(Forma de sustanciación del incidente fuera de audiencia). El incidente que se plantee fuera de audiencia, se tramitará en pieza separada del principal sin suspender el curso del proceso hasta la citación para sentencia, salvo que el juez declare a petición de parte, que obsta al desarrollo de aquel. Contra esta resolución solo procede el recurso de reposición.