APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO IV - DE LOS PROCESOS INCIDENTALES
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 277

   (Principio de la tramitación incidental). Todos los incidentes que se susciten en el proceso, si no tienen en la ley un procedimiento propio deberán tramitarse en la forma prevista en las disposiciones de este Título.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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