APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO
TÍTULO II - DEL PROCESO ABREVIADO (*)

Artículo 272

   (Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado para
   el juzgamiento de hechos que constituyan delitos cuyo tipo básico esté
   castigado con una pena mínima no superior a cuatro años de
   penitenciaría o de una pena no privativa de libertad, cualquiera fuere
   la entidad de esta última. No se aplicará el proceso abreviado al
   homicidio con circunstancias agravantes especiales (artículo 311 del
   Código Penal), ni al homicidio con circunstancias agravantes muy
   especiales (artículo 312 del Código Penal).

   Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se
   le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte
   expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este
   proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la aplicación
   de estas reglas a algunos de ellos. 

   En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser
   utilizado como prueba en contra de los restantes. (*)

(*)Notas:
La denominación del Título II fue dada por Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 
artículo 3.
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 26.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 264, 273, 273 - BIS, 273 - TER, 402 y 403 
(vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 3, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 272.
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