LIBRO II
PROCESO DE CONOCIMIENTO TÍTULO I - DEL PROCESO ORDINARIO EN MATERIA DE CRIMENES Y DELITOS CAPÍTULO I - INDAGATORIA PRELIMINAR
Artículo 257
(La denuncia). Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Público la comisión de un presunto hecho delictivo. También podrá formularse la denuncia ante la autoridad administrativa competente o ante cualquier tribunal con competencia penal, los que deberán remitirla inmediatamente al Ministerio Público.