APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO III - CAUTELAS ASEGURATIVAS SOBRE LOS BIENES

Artículo 252

   (Jurisdicción para seguir entendiendo en las medidas cautelares).
   252.1 Cuando las medidas cautelares hubieran sido dispuestas a pedido de la víctima, esta deberá acreditar que inició acción civil dentro de los sesenta días de haberse efectivizado las medidas cautelares y la jurisdicción civil será la única competente para seguir entendiendo a su respecto.
   252.2 Si la víctima no cumpliere con lo establecido en el inciso precedente, el afectado por las medidas podrá solicitar su levantamiento ante el juez que las dispuso, quien así lo resolverá con citación contraria.
   252.3 Cuando las medidas cautelares hubieran sido dispuestas a pedido de la fiscalía, seguirá entendiendo el tribunal que las dispuso hasta la finalización del proceso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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