LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES
Artículo 247
(Sustitución del caucionante). Si el caucionante por motivos fundados no puede continuar como tal, podrá pedir al juez que lo sustituya por otra persona que él presente y ofrezca análogas garantías.
Si el juez considera aceptable la causa y apta la persona propuesta, dispondrá la sustitución.
La sustitución aceptada por el juez libera al precedente caucionante solo para el futuro.