APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VII - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO II - PRIVACIÓN O LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA DEL IMPUTADO
SECCIÓN IV - DE LAS CAUCIONES

Artículo 246

   (Cancelación de las cauciones).- La caución será cancelada y las garantías serán restituidas cuando:

        a)   revocada la excarcelación, el imputado fuere sometido a
             prisión;

        b)   se absuelva en la causa o se sobresea al imputado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.544 de 20/10/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 248 y 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 246.
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