APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO III - PRUEBA ANTICIPADA

Artículo 215

   (Impugnabilidad).
   215.1 La parte contra quien se pide la medida podrá oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación en el plazo de la citación.
   215.2 La resolución que deniegue la medida será susceptible de los recursos de reposición y apelación en subsidio.
   215.3 Cumplida la medida y notificada, si se hubiere dispuesto sin noticia, el agraviado podrá apelar conforme a lo dispuesto en este Código.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
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