LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO III - PRUEBA ANTICIPADA
Artículo 215
(Impugnabilidad).
215.1 La parte contra quien se pide la medida podrá oponerse a la misma o solicitar su modificación o ampliación en el plazo de la citación.
215.2 La resolución que deniegue la medida será susceptible de los recursos de reposición y apelación en subsidio.
215.3 Cumplida la medida y notificada, si se hubiere dispuesto sin noticia, el agraviado podrá apelar conforme a lo dispuesto en este Código.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).