LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO III - PRUEBA ANTICIPADA
Artículo 214
(Procedimiento).
214.1 La parte que solicite el diligenciamiento de prueba anticipada deberá precisar su objeto y las razones de su importancia para el proceso. También indicará el nombre de las personas que deben intervenir en el acto y las circunstancias de su procedencia.
214.2 El trámite se dispondrá con citación de la parte contraria, salvo que esa comunicación pueda frustrar la finalidad y eficacia de la medida.
En este último caso, una vez diligenciada la prueba se dará conocimiento de lo actuado a la contraparte, quien tendrá la oportunidad de completarla o de presentar contraprueba en la etapa procesal oportuna.
214.3 La prueba anticipada se diligenciará de conformidad con las reglas referidas al medio probatorio pertinente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).