LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO III - PRUEBA ANTICIPADA
Artículo 213
(Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes casos:
a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo
fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del
proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido
expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra
utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente;
b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la
espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un
perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba
testimonial;
c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su
naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos
e irreproducibles;
d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho
años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código;
e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el
transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su
eficacia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 19.
Ver en esta norma, artículos:164, 169, 279 y 403 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 213.