LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN XVI - DE LA VIDEOVIGILANCIA
Artículo 210
(Presupuesto y Ejecución).
210.1 El fiscal con noticia al juez y sin conocimiento del afectado, puede ordenar:
a) realizar tomas fotográficas y registro de imágenes;
b) utilizar otros medios técnicos especiales en lugares abiertos
expuestos al público.
210.2 Se requerirá autorización judicial cuando dichas actividades se realicen en el interior de inmuebles o lugares cerrados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).