APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II - DE LOS SUJETOS PROCESALES
CAPÍTULO I - EL TRIBUNAL
SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

   (Indelegabilidad). Solo el tribunal es titular de la función jurisdiccional en su integridad. Los funcionarios auxiliares solo realizarán los actos permitidos por la ley, por delegación y bajo la dirección y responsabilidad del tribunal.
   Dicha delegación solo abarcará la realización de actos auxiliares o de aporte técnico, cuando los funcionarios revistan la idoneidad respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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