APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN IX - DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL Y DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO

Artículo 184

   (Examen corporal del imputado).
   184.1 Durante la indagatoria preliminar, el juez a solicitud de las partes puede ordenar el examen corporal del imputado para establecer hechos significativos de la investigación.
   184.2 Con esa finalidad, aun sin el consentimiento del imputado pueden efectuarse pruebas biológicas y mínimas intervenciones corporales, siempre efectuadas por profesional especializado. La diligencia está condicionada a que no se tema fundadamente un daño para la salud del imputado, para lo cual si resulta necesario, se contará con un previo dictamen pericial.
   184.3 Si el examen corporal puede ofender el pudor de la persona, sin perjuicio de que el examen lo realice un médico legista u otro profesional especializado, a petición del imputado debe ser admitida la presencia de una persona de su confianza, labrándose acta del resultado del mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
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