LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 165
(Testimonio filmado).
165.1 En los casos en que se considere conveniente por las características del testimonio o por sus particulares circunstancias, podrá disponerse la filmación, agregándose el soporte como parte integrante del acto.
165.2 Asimismo, se adoptarán los medios técnicos tendientes a preservar la genuinidad del soporte de la filmación.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).