APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 165

   (Testimonio filmado).
   165.1 En los casos en que se considere conveniente por las características del testimonio o por sus particulares circunstancias, podrá disponerse la filmación, agregándose el soporte como parte integrante del acto.
   165.2 Asimismo, se adoptarán los medios técnicos tendientes a preservar la genuinidad del soporte de la filmación.

                               

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
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