APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 159

   (Testigo sospechoso de delito).
   159.1 Si de la declaración de una persona citada como testigo surgieren indicios que la hicieren sospechosa de delito, se suspenderá la diligencia y en adelante se le aplicará el estatuto del imputado.
   159.2 La declaración como testigo de una persona que luego pasa a ser considerada como imputada, no podrá utilizarse en su perjuicio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 403 (vigencia).
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