LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 148
(Derechos del testigo). Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, se garantizará la plena vigencia de los siguientes derechos a los testigos convocados:
a) a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las
autoridades competentes;
b) a ser informado sobre el motivo de su citación;
c) a pedir protección para él y su familia, en sus personas y sus
bienes, si lo estimare necesario.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:162, 279 y 403 (vigencia).