APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
SECCIÓN II - DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Artículo 148

   (Derechos del testigo). Desde el inicio del proceso penal y hasta su finalización, se garantizará la plena vigencia de los siguientes derechos a los testigos convocados:
   a)   a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las
        autoridades competentes;
   b)   a ser informado sobre el motivo de su citación;
   c)   a pedir protección para él y su familia, en sus personas y sus
        bienes, si lo estimare necesario.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 162, 279 y 403 (vigencia).
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