APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES

Artículo 142

   (Certeza procesal).-

   142.1 No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el
   proceso plena prueba de la que resulte racionalmente la certeza del
   delito y la responsabilidad del imputado.

   142.2 En caso de duda, deberá absolverse al imputado.

   142.3 Estas disposiciones no se aplicarán al proceso abreviado, el que
   se regirá por lo dispuesto en el Título II del Libro II de este
   Código. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 14.
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 142.
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