APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO VI - DE LA PRUEBA
CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES

Artículo 141

   (Objeto de la prueba). El objeto de la prueba en materia penal es:
   a)   la comprobación de los supuestos fácticos descriptos en la ley
        como configurativos del delito imputado;
   b)   la averiguación de la participación que haya tenido el imputado
        en los hechos investigados;
   c)   la concurrencia de causas de justificación;
   d)   la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes;
   e)   los elementos que permitan el mejor conocimiento de la
        personalidad del imputado y puedan incidir en la
        individualización de la pena.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 279 y 403 (vigencia).
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