LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO VI - DE LA PRUEBA CAPÍTULO I - REGLAS GENERALES
Artículo 141
(Objeto de la prueba). El objeto de la prueba en materia penal es:
a) la comprobación de los supuestos fácticos descriptos en la ley
como configurativos del delito imputado;
b) la averiguación de la participación que haya tenido el imputado
en los hechos investigados;
c) la concurrencia de causas de justificación;
d) la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes;
e) los elementos que permitan el mejor conocimiento de la
personalidad del imputado y puedan incidir en la
individualización de la pena.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:279 y 403 (vigencia).