APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
SECCIÓN V - DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 135

   (Publicidad). Las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario por alguno de los siguientes motivos:
   a)   por consideraciones de orden moral, de orden público o de
        seguridad;
   b)   cuando medien razones especiales para preservar la privacidad y/o
        dignidad de las personas intervinientes en el proceso;
   c)   cuando por las circunstancias especiales del caso, la publicidad
        de la audiencia pudiere perjudicar a los intereses de la justicia
        o comprometer un secreto protegido por la ley.
   Contra la decisión del tribunal solo cabrá el recurso de reposición. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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