APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
SECCIÓN V - DE LAS AUDIENCIAS

Artículo 134

   (Presidencia y asistencia).
   134.1 Las audiencias serán presididas por el tribunal.
   134.2 Las audiencias se celebrarán con la presencia del juez, del Ministerio Público, del defensor y del imputado. La ausencia de cualquiera de estos sujetos procesales aparejará la nulidad de la audiencia, la cual viciará a los ulteriores actos del proceso y será causa de responsabilidad funcional de los dos primeros y del defensor, según corresponda.
   134.3 La víctima podrá asistir y su participación será facultativa, con el alcance, los derechos y de la forma que se establece en este Código.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 403 (vigencia).
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