APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
SECCIÓN IV - DE LOS MODOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO

Artículo 131

   (Sobreseimiento a pedido de la defensa).
   131.1 Antes de la acusación fiscal, la defensa podrá pedir al tribunal el sobreseimiento del imputado por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior.
   131.2 El incidente se sustanciará con la víctima que hubiere comparecido a la audiencia preliminar y luego con el fiscal.
   131.3 Si el fiscal no se opone al sobreseimiento, el juez deberá decretarlo.
   131.4 Si el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa fuera denegado, esta no podrá volver a plantearlo, salvo que alegare hechos no conocidos al tiempo de formular la primera solicitud u ofreciere nuevos medios de prueba.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 130 y 403 (vigencia).
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