APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
SECCIÓN III - DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA

Artículo 128

   (De la defensa).- La defensa deberá ajustarse formalmente y en lo 
   pertinente a las mismas reglas que rigen la acusación.

   Recibida la acusación el juez emplazará al acusado y su defensor,
   notificándole la acusación en su contra, para que en el plazo de
   treinta días ofrezca la prueba que pretende producir en juicio oral.

   Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para
   evacuar el traslado será común a todos ellos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 12.
Ver en esta norma, artículos: 268, 271 y 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 128.
Ayuda