APROBADO POR LEY N° 19.293




Promulgación: 19/12/2014
Publicación: 09/01/2015
Aprobado/a por: Ley Nº 19.293 de 19/12/2014.
Referencias a toda la norma

LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO V - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV - ACTOS DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
SECCIÓN III - DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA

Artículo 127

   (De la acusación).- La acusación se ajustará formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia en lo pertinente, se presentará por escrito y deberá contener:

   a) los datos que sirvan para identificar al imputado y su defensor;

   b) la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o hechos que
   se le atribuyen al imputado;

   c) los fundamentos de la imputación, con expresión de los medios de
   prueba que lo motivan;

   d) la expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su
   debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al
   imputado;

   e) el ofrecimiento de la prueba para el juicio, la que de ser admitida
   de acuerdo con el artículo 268 de este Código, será incorporada en la
   oportunidad procesal pertinente de acuerdo con el artículo 270 de este
   Código;

   f) las circunstancias alteratorias concurrentes y el requerimiento de
   pena estimado y en su caso, las medidas de seguridad que
   correspondieren.

   La acusación solo podrá referirse a los hechos y personas sobre las
   que se formalizó la investigación, aunque se efectuare una distinta
   calificación jurídica. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 11.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 270, 271, 273 - TER y 403 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.436 de 23/09/2016 artículo 2, Ley Nº 19.293 de 19/12/2014 artículo 127.
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