LIBRO I
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO IV - DE LA ACCIÓN CIVIL CAPÍTULO II - EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD
Artículo 104
(Relación entre los procesos civil y penal). La independencia señalada en el artículo anterior comprenderá la totalidad de los procesos civil y penal, incluyendo los correspondientes fallos y sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:103, 105 y 403 (vigencia).