APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO VI - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I - DE SU REGIMEN

Artículo 96

   (Cese de las medidas de seguridad)
   Corresponde al Juez determinar el cese de las medidas de seguridad,
tanto en los casos en que la sentencia fije el máximo como en aquellos
otros en que no lo establece. 
   No dictará resolución en tal sentido en el último caso, sin previo
asesoramiento, por escrito, de los Directores de los respectivos
establecimientos. 
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