LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO II - DE LA APLICACION DE LAS LEYES PENALES
Artículo 9
(La ley penal y el territorio)
Los delitos cometidos en el territorio de la República, serán
castigados con arreglo a la ley uruguaya, fueren los autores nacionales o
extranjeros, sin perjuicio de las excepciones establecidas por el derecho
público interno o por el Derecho Internacional.
En el caso de condena en el extranjero de un delito cometido en el
territorio nacional, la pena cumplida en todo o en parte, se tendrá en
cuenta para la aplicación de la nueva.