APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO V - DE LAS PENAS
CAPITULO II - DE SUS LIMITES, NATURALEZA Y EFECTOS

Artículo 71

   (De la prisión)
   La pena de prisión se sufrirá en cárceles urbanas y, en cuanto fuere
posible, se observará el régimen establecido para la pena de
penitenciaría, en las cárceles de igual clase.
Referencias al artículo
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