LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA CAPITULO III - EFECTOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES DE
SU CONCURRENCIA, Y SU COMUNICABILIDAD
Artículo 52
(Normas sobre la comunicabilidad)
No se comunican las circunstancias agravantes o atenuantes personales.
Se comunican en cambio las agravantes reales y aún las personales que
siendo conocidas por los partícipes, contribuyeren a facilitar la
ejecución del hecho.
Se llaman personales las que, por causas físicas, morales o sociales,
sólo concurren en determinados agentes del delito; y se denominan reales,
las que derivan su carácter del modo, del lugar, de la ocasión, de la
hora y de los demás factores que atañen a la ejecución material del hecho,
conocidas por los partícipes antes o durante la ejecución.