APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA
CAPITULO III - EFECTOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES DE SU CONCURRENCIA, Y SU COMUNICABILIDAD

Artículo 52

   (Normas sobre la comunicabilidad)
   No se comunican las circunstancias agravantes o atenuantes personales.
Se comunican en cambio las agravantes reales y aún las personales que
siendo conocidas por los partícipes, contribuyeren a facilitar la
ejecución del hecho. 
   Se llaman personales las que, por causas físicas, morales o sociales,
sólo concurren en determinados agentes del delito; y se denominan reales,
las que derivan su carácter del modo, del lugar, de la ocasión, de la
hora y de los demás factores que atañen a la ejecución material del hecho,
conocidas por los partícipes antes o durante la ejecución. 
Referencias al artículo
Ayuda