APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO III - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL GRADO DE LA PENA
CAPITULO I - DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Artículo 46

   Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas
por la ley al determinar la infracción, las siguientes:
   1. (Legítima defensa incompleta). La legítima defensa propia o ajena,
cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la ley.
   2. (Intervención de terceros en el estado de necesidad). El estado de
necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que
amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos
esenciales.
   3. (Cumplimiento de la ley y obediencia al superior). El mandato de
la ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error
respecto de la interpretación de la primera, o faltara alguno de los
requisitos que caracterizan la segunda.
   4. (La embriaguez voluntaria y la culpable). La embriaguez voluntaria
que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plenas, y
la producida por fuerza mayor o caso fortuito, semiplena.
   5. (Minoría de edad). La edad, cuando el agente fuere menor de
veintiún años y mayor de dieciocho.
   6. (Sordomudez). La sordomudez, cuando el autor tuviera más de
dieciocho años y fuera declarado responsable.
   7. (Buena conducta). La buena conducta anterior.
   8. (Reparación del mal). El haber procurado, por medios eficaces, la
reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.
   9. (Presentación a la autoridad). El haberse presentado a la
autoridad, confesando el delito, cuando de las circunstancias resultare
que el agente pudo sustraerse a la pena, por la ocultación o la fuga.
  10. (Móviles jurídicos altruistas o sociales). El haber obrado por
móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral.
  11. (La provocación). El haber obrado bajo el impulso de la cólera,
producido por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado
de intensa emoción, determinada por una gran desventura.
  12. (Colaboración con las autoridades judiciales). El colaborar eficazmente con las autoridades judiciales en el esclarecimiento de un
delito.
  13. (Principio general). Cualquier otra circunstancia de igual
carácter, o análoga a las anteriores. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.707 de 12/07/1995 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 310.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 46.
Referencias al artículo
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