LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4
(De la concausa)
No se responde de la concausa preexistente, superviniente o
simultánea, independiente del hecho, que no se ha podido prever. La que
se ha podido prever y no se ha previsto, será tenida en cuenta por el
Juez para rebajar la pena, según su criterio, de acuerdo con las
circunstancias del caso, y lo dispuesto en el artículo 18.