APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO III
TITULO I - DE LAS FALTAS
CAPITULO VI - DE LAS FALTAS POR LA AFECTACION Y EL DETERIORO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 367

   Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:
   1° (Vandalismo).- El que realizare actos de deterioro o destrozos en 
espacios públicos o sus instalaciones tales como bienes muebles o inmuebles, monumentos, señalizaciones de tránsito, semáforos y demás elementos del ornato público.
   2° (Realizar las necesidades en los espacios públicos urbanos y suburbanos).- El que defecare u orinare en espacios públicos urbanos o 
suburbanos fuera de las instalaciones destinadas especialmente para tal fin. (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo VI fue dada por Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 
artículo 12.
Agregado/s por: Ley Nº 19.120 de 20/08/2013 artículo 13.
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