APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO II - DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Artículo 34

   (Minoría de edad)
   No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de 18 años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 92.
Referencias al artículo
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