APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO II - DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD

Artículo 32

   (Ebriedad habitual)
   El ebrio habitual y el alcoholista, serán internados en un Asilo.
   Se considera ebrio habitual el que se embriaga periódicamente y en
ese estado comete delito o provoca escándalo, tornándose peligroso.
   Se reputa alcoholista al que por la costumbre de ingerir alcohol, sin
llegar a la embriaguez, hubiera cometido el hecho en el estado previsto
en el artículo 30 del Código.
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