APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XII - DE LOS DELITOS CONTRA LA PERSONALIDAD FISICA Y MORAL DEL HOMBRE
CAPITULO I

Artículo 310

   (Homicidio).- El que, con intención de matar, diere muerte a alguna 
persona será castigado con una pena de cuatro a dieciocho años de 
penitenciaría.

   Cuando se compute la circunstancia atenuante prevista en el numeral 1)
del artículo 46, la pena mínima será de dos años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 165.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.645 de 27/07/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 310 - BIS Derogada/o y 311.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.645 de 27/07/2018 artículo 1, Ley Nº 9.155 de 04/12/1933 artículo 310.
Referencias al artículo
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