APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO V - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS Y EL SENTIMIENTO RELIGIOSO

Artículo 307

   (Vilipendio de cadáveres o de sus cenizas)
   El que vilipendiare un cadáver, o sus cenizas, de cualquier manera, 
con palabras o con hechos, será castigado con seis meses de prisión a
cuatro años de penitenciaría.
   Son circunstancias agravantes especiales de este delito, que el vilipendio se realice por exhumación, deformación, mutilación del cadáver,
sustracción u ocultación del cadáver o de sus cenizas y también por 
profanación sexual del cadáver.

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