LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 3
(Relación de causalidad)
Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como
delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del
delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión. No
impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a
producirlo.