APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO XI - DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPITULO I - DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

Artículo 289

   (Circunstancias agravantes especiales)
   El que las violencias o las amenazas se cometan con armas o por
persona disfrazada, o por varias personas, o con escritos anónimos o en
forma simbólica, o valiéndose de la fuerza intimidante derivada de
asociaciones secretas, existentes o supuestas, o para obligar a cometer
un delito, constituyen agravantes especiales de estos delitos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 290.
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