LIBRO II TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO IV - DE LA VIOLENCIA CARNAL, CORRUPCION DE MENORES, ULTRAJE
PUBLICO AL PUDOR
Artículo 277
(Ultraje público al pudor)
Comete ultraje al pudor el que, en lugar público o expuesto al público
ejecutare actos obscenos o pronunciare discursos de análogo carácter.
Este delito será castigado con tres meses de prisión a tres años de
penitenciaría.