APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO II - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE PENA
CAPITULO I - DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION

Artículo 27

   (Del estado de necesidad)
   Está exento de responsabilidad el que, para defender su vida, su
integridad física, su libertad, su honra o su patrimonio, ataca alguno de
estos derechos en los demás, con tal que el mal causado sea igual o menor
que el que tratare de evitar, que éste no haya sido provocado por su
conducta y que revista el doble carácter de inminente e inevitable.
   Cuando el daño causado fuere patrimonial y tuviere por objeto prevenir
un daño de la misma naturaleza, el mal causado debe necesariamente ser
menor. 
   El artículo no se aplica al que tuviere, jurídicamente, el deber de
afrontar el mal ni al que intentare prevenir el mal que amenazara a
terceros, salvo que éstos fueran sus parientes dentro del grado
establecido por el inciso 2º del artículo 26.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 342.
Referencias al artículo
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