LIBRO II TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE
LA FAMILIA CAPITULO III - RAPTO
Artículo 267
(Mujer casada o menor de 15 años)
El que con violencias, amenazas o engaños, sustrae o retiene, para
satisfacer una pasión carnal a una mujer casada, será castigado con penitenciaría de dos a ocho años.
Con la misma pena será castigado el que sustrae o retiene para satisfacer una pasión carnal o para contraer matrimonio, aunque no mediare violencia, amenaza o engaño, a una menor de quince años.