APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO X - DE LOS DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL ORDEN DE LA FAMILIA
CAPITULO I - DE LA SUPOSICION Y DE LA SUPRESION DE ESTADO CIVIL

Artículo 260

   (Formas atenuadas)
   Constituyen formas atenuadas de los delitos precedentes: 
   1. El móvil de piedad, honor o afecto. 
   2. La autosuposición judicial o extrajudicial de paternidad o filiación, fuera del caso previsto en el artículo 39.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 261.
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