APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO II
TITULO VIII - DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA
CAPITULO III - DE LA FALSIFICACION DE SELLOS O INSTRUMENTOS O SIGNOS DE AUTENTICACION, CERTIFICACION O RECONOCIMIENTO

Artículo 246

   (De la falsificación y uso del sello falsificado del Estado) 
   El que falsificare el sello del Estado destinado a usarse en los actos de Gobierno, o hiciera uso de dicho sello, será castigado con dos a seis años de penitenciaría.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 248.
Referencias al artículo
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