APROBADO POR LEY N° 9.155




Promulgación: 04/12/1933
Publicación: No fue publicado
Actualización de la Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).
Ver vigencia: Ley Nº 9.414 de 29/06/1934 artículo 2.

 APENDICE NORMATIVO

LIBRO I - PARTE GENERAL
TITULO I - DE LOS DELITOS
CAPITULO III - DE LA CULPABILIDAD

Artículo 24

   (Error de derecho)
   El error de derecho se presume voluntario sin admitirse prueba en
contrario, salvo tratándose de las faltas, en que según su naturaleza,
dicha prueba puede tener acogimiento.
   El error de derecho que emane del desconocimiento de una ley que no
fuera penal, exime de pena sólo cuando hubiere generado un error de
hecho, acerca de alguno de los elementos constitutivos del delito.
Referencias al artículo
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