LIBRO I - PARTE GENERAL TITULO I - DE LOS DELITOS CAPITULO III - DE LA CULPABILIDAD
Artículo 24
(Error de derecho)
El error de derecho se presume voluntario sin admitirse prueba en
contrario, salvo tratándose de las faltas, en que según su naturaleza,
dicha prueba puede tener acogimiento.
El error de derecho que emane del desconocimiento de una ley que no
fuera penal, exime de pena sólo cuando hubiere generado un error de
hecho, acerca de alguno de los elementos constitutivos del delito.